miércoles, 30 de mayo de 2012
domingo, 15 de marzo de 2009
Lo invitamos a visitarnos
http://www.generalconsulting.cl/
El año pasado asistimos a la expomanagement en N.Y. y en Buenos Aires.
En ella nos nutrimos de las nuevas tendencias en el management, todo ello para aplicar lo mejor y mas apropiado a su propia empresa.
Anexo el video promocional de la empresa que lo organiza y que nos interpreta absolutamente.
El equipo de General Consulting S.A.
jueves, 13 de noviembre de 2008
MODIFICACIÓN ARTICULO 14 BIS. LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
El articulo 14 bis de la Ley de Impuesto a la renta, ha sufrido modificaciones que hacen que toda planificación tributaria, deba ser revisada antes del 1º de enero de 2009.
Para mantenerse en el sistema se aumenta el monto de ventas anual de 3.000 a 5.000 UTM anuales.
Se modifica el monto, si se acoge al al articulo 14 bis al momento de hacer inicio de actividades.
Se le agregan dos modificaciones, que pueden causar problemas financieros.
1. Deben sumarse las rentas de acuerdo a las relaciones.
2. Otras restricciones.
Si necesita asesoria particular de este tema, contáctenos.
generalconsulting@manquehue.net
General Consulting S.A
viernes, 10 de octubre de 2008
MODIFICACIÓN LEY DE IMPUESTOS Y ESTAMPILLAS

¡¡¡Esta si que es noticia!!
El 15 de septiembre se publicó la ley 20.291, en donde en la parte que nos interesa a todos se indica que se elimina en FORMA PERMANENTE EL IMPUESTOS de monto fijo que grava cada transacción bancaria como por ejemplo:
Las transferencias electrónicas, giros desde cajeros automáticos, cheques y traspasos de cuenta corriente.
El 15 de septiembre se publicó la ley 20.291, en donde en la parte que nos interesa a todos se indica que se elimina en FORMA PERMANENTE EL IMPUESTOS de monto fijo que grava cada transacción bancaria como por ejemplo:
Las transferencias electrónicas, giros desde cajeros automáticos, cheques y traspasos de cuenta corriente.
lA MEDIDA RIGE A CONTAR DEL 1º DE OCTUBRE
viernes, 3 de octubre de 2008
SOCIEDAD POR ACCIONES

La S.P. A (sociedad por acciones) creada por ley, en junio de 2007 es una forma de crear empresa unipersonal o con mas personas, la que tributariamente es tratada como "sociedad anónima", siendo que no necesariamente es "sociedad" desde el momento que puede ser "unipersonal".
Su definición se la agrega al Código de Comercio en el articulo Nº 424 en que dice:
Art. 424 "La sociedad por acciones, o simplemente la sociedad para efectos de este párrafo, es una persona jurídica creada por una o mas personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones"
…………………………………………….
TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Es persona jurídica, por lo que desde el punto de vista tributario, "es contribuyente"
Es sociedad mercantil, por lo que queda sometida a las normas del código de comercio.
Debe obtener R.U.T.
Dependiendo de la actividad que realizan pueden ser sujetos de impuesto de primera categoría, sea actividad del articulo Nº20 Nos. 1,3,4,5.-
En sintesis , su tratamiento tributario es igual a una S.A.
Cualquier duda estamos a su disposición.
sábado, 31 de mayo de 2008
USO DEL CREDITO FISCAL DE FACTURAS POSTERIORMENTE A SU VENCIMIENTO
SINTESIS: SE PUEDE UTILIZAR EL CREDITO FISCAL DE UNA FACTURA EMITIDA EMITIDA FUERA DE SU FECHA DE VIGENCIA SI SE ACREDITA QUE EL DEBITO FISCAL RECARGADO SE HA ENTERADO EFECTIVAMENTE EN ARCAS FISCALES.
El uso del crédito fiscal está normado en el articulo 23 de la comunmente llamada ley de IVA y en su reglamento, indicando en la parte sustancial que "no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas que no cumplan con los requisitos legales"De acuerdo a la interpretación entregada por el SII en el oficio 867 de 25 de abril de este año en la parte pertintente se indica:En esa situación los documentos emitidos fuera de la fecha de vigencia (fecha que va impresa en la factura) no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que el impuesto retenido o recargado EN UN PRINCIPIO, no dan derecho a credito fiscal.
Por otro lado, agrega el mismo oficio que en el inciso 4º del articulo 23 se establece una contra excepción, que permite conservar el derecho a credito fiscal, sin perjuicio de lo establecido, en los incisos 2º y 3º del referido articulo.
Ello si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.Por lo que concurriendo lo anterior la referida factura NO pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal recargado separadamente en ella.
El uso del crédito fiscal está normado en el articulo 23 de la comunmente llamada ley de IVA y en su reglamento, indicando en la parte sustancial que "no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas que no cumplan con los requisitos legales"De acuerdo a la interpretación entregada por el SII en el oficio 867 de 25 de abril de este año en la parte pertintente se indica:En esa situación los documentos emitidos fuera de la fecha de vigencia (fecha que va impresa en la factura) no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que el impuesto retenido o recargado EN UN PRINCIPIO, no dan derecho a credito fiscal.
Por otro lado, agrega el mismo oficio que en el inciso 4º del articulo 23 se establece una contra excepción, que permite conservar el derecho a credito fiscal, sin perjuicio de lo establecido, en los incisos 2º y 3º del referido articulo.
Ello si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.Por lo que concurriendo lo anterior la referida factura NO pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal recargado separadamente en ella.
sábado, 3 de mayo de 2008
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CREDITOS INCOBRABLES DE EMPRESAS SE SERVICIOS
El SII. por medio de una reciente circular ha establecido instrucciones al tratamiento
Tratamiento tributario de los creditos incobrables de empresas.
Las instrucciones entregadas en lo sustancial indican lo siguiente:
1. Exigencia de llevar un libro auxiliar denominado "REGISTRO TRIBUTARIO DE CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES".
2. Tratamiento diferenciado en cuanto a los requisitos que deben cumplir los créditos incobrables para ser llevados a gastos, desde el punto de vista tributario ello dependerá del monto de la cuenta incobrable.
Para una mayor información haga su pregunta en el item "comentarios" todos estaremos muy agradados de responderle.
Equipo General Consulting.
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